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Chargoñia: Denuncia de los represores al Estado es infundada y confunde La Haya con Ginebra

Por Georgina Mayo

La denuncia de los 69 militares y oficiales procesados y condenados por violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura, y que fuera informado ayer por Radio Fénix y 25siete, generó repercusiones.

 

Este medio consultó a Pablo Chargoñia, abogado especializado en causas de Derechos Humanos. Chargoñia señaló que la denuncia presentada en el Tribunal de La Haya contra el Estado uruguayo- a través de los expresidentes Tabaré Vázquez (fallecido), José Mujica, excanciller Luis Almagro, contra la Fiscalía General de la Nación y contra el fiscal Ricardo Perciballe-, “contiene información absolutamente falsa y afirmaciones totalmente infundadas”.


No es cierto que los militares retirados (ni los civiles ni los policías) que ha sido procesados imputados o condenados por graves violaciones a los derechos humanos en el período 1968-1985, dijo Chargoñia,-sean víctimas de un raro y espurio contubernio del que participan todos los tribunales de la República –incluida la Suprema Corte de Justicia- junto a la Fiscalía especializada en crímenes de lesa humanidad, con el único fin de cometer actos de venganza contra militares.

 

El profesional, que ha representado varias causas sobre este tipo de violaciones, indicó que “en todos los casos los jueces adoptan procesamientos o formalizaciones cuando hay elementos de convicción suficientes o elementos objetivos suficientes que den cuenta de la comisión de un delito y de la identificación de sus presuntos responsables, según lo exigen los Códigos de Proceso Penal de los años 1980 y 2017.

 

“En cada caso los abogados defensores han ejercido libremente el derecho de defensa en interés de los imputados, mediante los recursos legales que le permiten la revisión de lo decidido por parte de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal. Igualmente, las sentencias de condena se basan en plena prueba, analizada por un juez letrado, un Tribunal de Apelaciones y hasta la Suprema Corte de Justicia”, agregó.

 

Explicó que la prueba de cargo está constituida, entre otros medios, “por la voz de las y los sobrevivientes de la tortura, por documentación estatal, por pericias. Todo proceso y toda condena se han dictado –como no puede ser de otro modo- en el marco del debido proceso”.


Por otro lado, “la denuncia parece confundir órganos distintos: el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos nada tiene que ver con la Corte Penal Internacional. Uno tiene su sede en Ginebra, el otro en La Haya. Resulta incomprensible porqué se menciona públicamente por los denunciantes que se presentan ante este último cuando en el petitorio del escrito se dirigen al primero. Y es francamente temerario y absurdo que se insinúe que el titular de la fiscalía especializada comete crímenes de lesa humanidad por el hecho de ejercer su poder-deber de persecución penal al que la ley le obliga. En este punto, la denuncia ingresa en lo absurdo y no resiste el menor análisis”.


Agregó que las medidas cautelares decididas no son sanciones anticipadas. En muchos casos, el juez descarta la prisión preventiva en un establecimiento dependiente del Instituto Nacional de Rehabilitación. Muchos imputados o condenados gozan de prisión domiciliaria por razones de salud graves incompatibles con la permanencia en un establecimiento penitenciario tal como prevé la ley aplicable.


El Observatorio Luz Ibarburu tiene registrado 101 exfuncionarios estatales imputados de crímenes que constituyen graves violaciones de los derechos humanos, desde que se dictó el primer auto de procesamiento en el año 2001 hasta la fecha. Se han condenado a 36 de esas personas en un total de 27 causas penales. En todos los casos, los imputados y condenados ejercieron su defensa sin limitación alguna. El Observatorio también registra casos de denuncias contra militares retirados que son archivadas a solicitud de la Fiscalía Especializada, con el fundamento en la falta de evidencias, elementos de convicción o prueba. Este solo dato echa por tierra la ligera acusación de los Dres. Rafael Ravera y María Luisa Iglesias.


Finalmente, sostener –como se hace en la denuncia- que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no tenía competencia en el célebre caso Gelman vs. Uruguay y alegar que en cambio debió intervenir la Corte Penal Internacional, revela un insólito desconocimiento de la competencia y jurisdicción de uno y otro tribunal internacional. Es oportuno recordar lo que en su momento dijeron varios relatores de Naciones Unidas sobre el deber del sistema de control penal uruguayo con relación a crímenes que constituyen graves violaciones de derechos humanos: “Los Estados tienen la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones de investigar y juzgar a los responsables por las atrocidades que constituyan crímenes conforme al derecho internacional, con el fin de acabar con la impunidad”.

Publicado: 21/02/2024

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