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¿Condenas penales sui generis?

Por Juan Manuel González Rossi

Si te gusta la fiesta, al vacunatorio

En las últimas horas tomamos conocimiento de "un fallo inédito de la justicia". Decenas de medios de comunicación y periodistas independientes, llenaron titulares de diarios, radios y redes sociales, con un título tan impactante como capcioso: "Justicia condenó al organizador de fiesta no habilitada a trabajar en vacunatorio de centro hospitalario".


A continuación se refrescaba el caso de un joven de 34 años que en la localidad de Libertad había organizado un evento con más de cien personas, y que advertido por la autoridad sanitaria de la infracción que estaba cometiendo por infringir disposiciones sanitarias e intimado a suspender el evento, hizo caso omiso.


Cerraba la noticia explicando que, fruto del ilícito cometido, el organizador de la fiesta había reconocido los hechos así como la calificación jurídica (desacato), y que fruto del acuerdo el juez de la causa lo había condenado a la realización de trabajo comunitario en los vacunatorios de Playa Pascual durante el plazo de seis meses.


En fiel apego a la estadística de la repercusión de las noticias polémicas en nuestro país, esta recibió el aplauso e incontables elogios de unos y también duras críticas de otros.


No tan así

Creo que la noticia no debió haber sido tan enaltecida ni tan criticada en caso de haber sido bien transmitida. Antes bien, tal vez no hubiese sido una noticia y sí tan solo un caso más.


Ello porque, según creo, lo que despierta ese especial interés es la sensación transmitida de que un juez se salió de libreto y condenó a algo absolutamente inusual. Y alguien (inducido en error) podría pensar: ¿A qué condenarán al próximo el día de mañana? ¿A lo que al juez se le ocurra? ¿Qué valoración de peligros y beneficios hizo el magistrado en el caso? ¿Es correcto que un sujeto que no ha demostrado gran empatía con la emergencia sanitaria pase a desempeñarse en la línea de fuego? ¿Es correcto que por cometer un delito a alguien lo obliguen a permanecer en la línea de fuego, con los riesgos que ello implica?


Esa es la incertidumbre que pretendo ayudar a despejar.


El nuevo Código del Proceso Penal admite que, en ciertos casos y para cierto tipo de delitos, el imputado alcance un acuerdo con el fiscal que incluya el reconocimiento de los hechos investigados, la calificación jurídica de tales hechos (el delito que habrá de tipificarse), y la pena a cumplir (lo que incluye también la forma de cumplir esa pena).

En la práctica, son muchos los delitos que por no encerrar una importante gravedad (al menos en comparación con otros, ya que en principio todo delito debería ser grave) se resuelven atendiendo a este mecanismo de acuerdo denominado por la ley como proceso abreviado. En el año 2020 el 86% de los casos se resolvieron por esta vía.


Dentro de los asuntos que tramitan por proceso abreviado, algunos (los más graves) implican el cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad, y otros (los menos graves) como el del caso que estamos comentando, no. En ese sentido, se fija normalmente la pena de una cierta cantidad de meses de prisión, a cumplir en un régimen de libertad vigilada o libertad a prueba (según la noticia criminal sea anterior o posterior a la LUC), con una serie de obligaciones adicionales. Algunas de tales obligaciones son de rigor y -debe reconocerse- en la práctica significan casi un saludo a la bandera. Otras, generalmente no más que una, es precisamente la pena en el sentido de carga real, aflicción, dolor, castigo para el que contravino el orden normativo.


En ese marco, el abogado defensor negocia con el fiscal cuál será esa "pena dolorosa". No se negocia la obligación de residir en un lugar determinado, ni la "sujeción a orientación y vigilancia de la OSLA". Se negocia sí la prohibición de conducir vehículos por un tiempo, la presentación con cierta frecuencia a la dependencia policial de la zona, la realización de tareas comunitarias y muchas otras posibles (vale recordar aquí la noticia de la torta frita). En este caso, el abogado defensor del joven organizador de la fiesta, evidentemente negoció que su cliente durante el plazo de seis meses contribuyera con la sociedad mediante trabajo comunitario en centros hospitalarios de la localidad.


Lo que el fiscal a la hora de negociar el acuerdo de pena debe buscar, mandatado por Instrucción General de la Fiscalía General de la Nación, es una salida alternativa a la pena de prisión que guarde relación con el delito cometido y que en la medida de lo posible se acerque a intentar reparar el bien jurídico lesionado.


Una vez que abogado defensor y fiscal acuerdan todo lo anterior, trasladan el planteo al juez de la causa, quien tiene una función de contralor de legitimidad del acuerdo: que el hecho reconocido sea realmente un delito, que el consentimiento del imputado haya sido otorgado en forma libre, que la pena no sea ilegal, que no atente contra la dignidad humana, etc. Y descartadas tales hipótesis, el juez dicta una sentencia recogiendo íntegramente ese acuerdo. En la casi absoluta totalidad de los procesos abreviados que se han celebrado desde la instalación de este nuevo sistema procesal penal, no ha habido observaciones al acuerdo por parte de los jueces. Es decir, el juez en estos casos no tiene margen para crear. Puede aceptar o no el acuerdo que le proponen las partes, nada más. Y el no aceptarlo no incluye cuestiones de mérito o conveniencia, sino que los motivos del rechazo se encuentran taxativamente previstos en la ley.


¿Entonces?

En definitiva, si hay algo en el presente caso que escapa de lo común, no es precisamente la sentencia del juez. El juez hizo nada más que lo que legalmente se encontraba obligado a hacer. Y estaba obligado porque la ley, dentro de ciertos límites, reconoce valor a la voluntad del imputado. Y en este caso, la voluntad del imputado fue, no solo reconocer lo que hizo y aceptar que lo que hizo califique como un determinado delito, sino además en forma de pena prestar servicios en centros hospitalarios. Nadie se lo impuso ni se lo podría haber impuesto.

Publicación original: 06/04/2021



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