Conversación grabada sin consentimiento es prueba judicial lícita si intervino quien la ofrece
No así, cuando se graba una conversación ajena.
El asunto tiene gran actualidad por el fácil acceso a dispositivos capaces de grabar conversaciones (telefónicas o presenciales) en forma más o menos disimulada.
La legislación comparada y la jurisprudencia amparan el derecho a la intimidad, por lo que se sanciona intervenir o divulgar conversaciones. Sin embargo la ilicitud de la acción cae cuando quien hace la divulgación es uno de los participantes en la conversaciones o si la persona grabada sabe que se la está grabando. O, excepcionalmente, cuando se ha efectuado con arreglo a la ley y autorizado por un juez.
Por eso, diversas sentencias en varios países han determinado la admisibilidad de grabaciones de conversaciones registradas sin el consentimiento de las otras personas intervinientes. Ya en 2016, un fallo de la Sala Penal de Madrid del Tribunal Supremo de España, laudó: "La presentación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares efectuadas por uno de sus protagonistas no infringe el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede utilizarse frente a los propios intervinientes en la conversación".
Para el caso de las confesiones de delitos, la cosa no es tan sencilla. La jurisprudencia española ha distinguido la "confesión ingenua" de la "confesión preparada" que transgrede el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo o a no confesar. Este tipo de grabación sí podría justificar el inicio a la investigación criminal.
A su vez, también se va acumulando jurisprudencia que sanciona el reenvío de audios, capturas de pantalla o otra clase de archivos sin autorización de los participantes.
Publicada: 25/04/2023
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