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#DerechoLaboral - La LUC da libertad solo al empleador y desprotege a trabajadores informales

Actualizado: 5 mar 2022

La asociación que agrupa a los abogados laboralistas emitió un comunicado donde advierte sobre retrocesos en derechos de los trabajadores en beneficio de los patrones.

La Asociación Uruguaya de Laboralistas (A.U.L.A.) agrupa profesionales dedicados al ejercicio, desarrollo, difusión, docencia e investigación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.


En un comunicado que hizo público denunció que la Ley de Urgente Consideración (Ley Nº 19.889) introdujo modificaciones en las relaciones laborales que calificaron de retroceso en la protección y garantía de los derechos de los trabajadores.


Indicaron que hay tres artículos que preocupan, 215, 216, 392 y 468 de la ley que serán sometidos a referéndum el próximo 27 de marzo. En los dos primeros los especialistas abajo firmantes indican que se alienta la informalidad, la contratación sin aportes al BPS o los aportes al BPS inferiores al salario real).


Además subrayaron que en la LUC se aumentan las dificultades del trabajador al medio de pago electrónico gratuito y a un conjunto de servicios financieros también gratuitos. En su artículo 215, la Ley de Urgente Consideración eliminó la obligación de pagar los salarios por esa vía habilitando su pago en efectivo, con el “acuerdo” del trabajador, según se establece en el art. 216.


La agrupación de abogados laboralistas indicó la LUC desconoce la debilidad de la posición de quien aspira a trabajar, le impide negociar en igualdad de condiciones con el empleador, por ello se violenta la esencia del Derecho Laboral, esto es, el principio de protección a la parte más débil de la relación.


Es falsa la libertad de opción para el trabajador, y el que impone la forma de pago es el empleador.


Señalaron las consecuencias que tiene un trabajador informal o sin aportes a BPS cuyo aumento favorece esta norma: no tiene cobertura de la seguridad social, y por ende no tiene cobertura de salud, ni seguro de desempleo si pierde el trabajo y no percibirá jubilación alguna, o en todo caso el monto percibido será inferior a lo que en realidad le correspondía entre otros perjuicios.


En su artículo 392 la LUC limita el derecho de huelga contradiciendo el artículo 57 de la Constitución que establece que la huelga es un derecho fundamental. Obliga asimismo al legislador, a una reglamentación que respete y preserve tanto su ejercicio –esto es no la dificulte - como su efectividad (que sea un instrumento apto para sus fines de reclamo o reivindicación).


Los abogados especialistas firmantes señalaron que la LUC por el contrario, obstaculiza el derecho de huelga al minimizar sus efectos y blindar al empleador del impacto de esta medida sindical.


La LUC y su reglamentación (decreto 281/020) otorgan al Poder Ejecutivo la potestad de cesar una medida de huelga mediante el uso de la fuerza pública en clara oposición a los criterios de la OIT, la que solo autoriza la intervención de la autoridad policial y uso de la fuerza cuando existen actos delictivos o de violencia. Por último, informaron en el comunicado, la LUC considera ilegítimo el piquete pacífico (art 468) y autoriza el uso de la fuerza.


La LUC, indican los profesionales, en resumen la LUC limita y criminaliza la protesta pacífica.

El comunicado fue firmado por los abogados: Washington Alchurrut, Hector Babace, Hugo Barretto, Federico Baz, Vanessa Bustamante, María Isabel Cammarano, Mariselda Cancela, Carlos Casalás, Pablo Chargonia, Maria Amelia da Cuña, María De la Fuente, Gonzalo Dotti, Walter Duarte, Manuel Echeverría, Arturo Ferrizo, Luisina Fierro, Gonzalo Galindez, Mary Galiano, Mónica Gallegos, José Pablo García, Graciela Giuzio, Pablo Ghirardo, Martín Gularte, Dardo Andrés Leites, Lucía Maschi, Mauricio Nuñez, Rosario Oiz, Stella Paiva, Daniel Parrilla, Virginia Perciballi, Leticia Pérez, Victoria Pombo, Antonio Rammauro, Mary Rivero, Gabriel Salsamendi, Jacqueline Vergés, Carolina Vidarte y Juan Carlos Villanueva

Publicado: 29/02/2022

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