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Diputados de todos los partidos acuerdan mejoras a la ley de telemedicina

Actualizado: 9 feb 2021


La Comisión de Salud y Asistencia Social de la Cámara de Representantes aprobó por unanimidad un proyecto de ley que permitirá el acceso de niños y adolescentes a los servicios de telemedicina en forma similar al del resto de las prestaciones sanitarias.

En la tarde de hoy quedó aprobado en comisión el proyecto de ley promovido por la diputada Cristina Lustemberg (Frente Amplio), que contó con el voto de los demás miembros del cuerpo Silvana Pérez Bonavita (Cabildo Abierto), Narcio López (Partido Nacional), Nibia Reisch (Partido Colorado) y Lucía Etcheverry (Frente Amplio).


La Ley Nº 19.869, de 2 de abril de 2020, fue una inicitiva del diputado blanco Martín Lema que regula los servicios de telemedicina. Inicialmente integró el proyecto de ley de urgente consideración, pero finalmente fue desglosado y votado rápidamente en ambas cámaras.


Si bien la ley recogió un amplio apoyo de todas las bancadas, durante su tratamiento en el plenario recibió cuestionamientos por su artículo 7, donde establece: “En el caso de que el paciente sea menor de edad o persona declarada legalmente incapaz", el consentimiento requerido deberá ser otorgado por el "artículo tutor o representante legal”.


En el debate quedó de manifiesto que esa redacción choca con el Código de la Niñez y la Adolescencia y la legislación sanitaria que permite a los adolescentes maduros consentir tratamientos médicos, incluidos cirugías, o la interrupción del embarazo, por lo no se justificaba excluirlos de decidir la aceptación de recibir los servicios de telemedicina.


El proyecto de ley acordado por los cuatro partidos, sustituye la redacción actual por esta: “En el caso de niños, niñas y adolescentes, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8° y 11 Bis de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia). Si se tratare de pacientes que padezcan algún tipo de discapacidad mental, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 19.529, de 24 de agosto de 2017".


El Código de la Niñez y la Adolescencia regula específicamente el derecho a la información y acceso de los niños, niñas y adolescentes a los servicios de salud, indicando que se propenderá a que las decisiones tratamientos médicos se adopten en concurrencia con sus padres u otros referentes adultos de su confianza, debiendo respetarse la autonomía progresiva de los adolescentes.


Por su parte la Ley Nº 19.529, de salud mental, asegura los derechos de los usuarios de los servicios de salud mental, incluidos el derecho a la información y a consentir.

Publicación original: 09/12/2020




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