top of page
  • Foto del escritor25siete

Jóvenes absueltos de una denuncia de violación en Valizas estudiarán iniciar juicio al Estado

Entrevista de Georgina Mayo

En julio pasado los tres imputados habían recibido la sentencia absolutoria de primera instancia de la jueza Andrea Cayeaux y este martes, como adelantamos en exclusiva, el Tribunal de Apelaciones de 3er Turno confirmó el fallo de julio. Los imputados fueron representados por Juan Fagúndez y por Martín Frustaci y Daiana Abracinskas, quien dialogó con 25siete.


- ¿Cuál es su reflexión sobre la sentencia de este que en su momento fue tan mediático?

- Tanto la sentencia de primera instancia como la del Tribunal de Apelaciones son brillantes técnicamente. La jueza del caso fue contundente en sus expresiones y por eso teníamos mucha fe en que el Tribunal confirmara y no hiciera lugar a la apelación presentada por la Fiscalía. El fallo del Tribunal de Apelaciones es un mojón en esta nueva etapa con un nuevo código del proceso y con la vigencia de la Ley Nº 19.580 (Ley de Violencia de Género) que incorpora el delito de abuso sexual y sus agravantes. Es contundente en la argumentación del Tribunal de qué es y cómo tiene que ser interpretado por los operadores de derecho la tan mencionada “perspectiva de género”. El Tribunal es claro en señalar que “el estándar de plena prueba para habilitar el dictado de una sentencia condenatoria, es requerido en todo proceso penal, sin hacer distinción alguna en función del delito investigado”. Es claro el mensaje que da el Tribunal, y tranquilizador. Que lo que se investigue sea un delito sexual no quiere decir avasallar el principio de inocencia y requerir que sea el denunciado quien pruebe su no culpabilidad. Al contrario, es el fiscal quien debe probar. Más allá de la alegría por el caso concreto esta sentencia es un oasis en el medio del desierto, así como lo fue la de primera instancia.


- ¿Desde el comienzo la propia fiscal que formalizó admitió que la prueba de ITF no revelaba lesiones coincidentes con una violación. ¿Por qué estima que los tres jóvenes fueron imputados?

- Es verdad que la pericia no reveló lesiones, pero vale aclarar que el delito de abuso sexual no necesita, como si lo hacía la violación, que se configure violencia o amenazas. Es un delito muy amplio, que no reúne las técnicas requeridas, con una mala redacción y jurídicamente peligroso, porque incluso un rozamiento puede llegar a ser considerado abuso sexual, incluso, y así lo dice el texto, el rozamiento puede ser con cualquier parte del cuerpo o con un objeto. Recuerdo un Profesor grado 5 de facultad decir “si yo te toco con el tapón de una lapicera, sin tu consentimiento, incluso sin intención, podes ir y denunciarme y yo quedo sometido a un proceso penal por abuso sexual”. Basándose en ese delito es que la fiscal formaliza, además porque hoy están prácticamente obligados a hacerlos, incluso aunque la presunta víctima no denuncie.


- El testimonio del dueño del camping también se conoció desde los primeros momentos. ¿Tampoco se tomó en cuenta esta declaración antes del pedido de imputación?

- Fueron muchos los testimonios que aportamos en el proceso y pericias de profesionales que pudieron hacerse por el apoyo familiar de los imputados. Creo que el error de algunos fiscales es el afán por acusar y no por buscar la verdad material. Pero más allá de lo dicho, los fiscales actuaron acorde a derecho, amparados en las normas que nos rigen hoy. En algunos casos, y eso es lo más preocupante, algunos fiscales parten de preconceptos, de premisas de género que solo ponen un velo sobre los ojos de quienes tiene que guiar la investigación y los lleva a sacar conclusiones a priori. Esto, como bien lo refleja el Tribunal en su brillante sentencia, es un grave error que conduce a terribles consecuencias. A veces actuar para la tribuna es mejor que buscar la verdad y da más rédito. Parecería, por momentos, que hoy es mejor fiscal quien tiene más número de formalizaciones y no aquel que realiza efectivamente su trabajo y no formaliza cuando no existen los elementos de convicción suficientes como para hacerlo.


- ¿Iniciarán juicio al Estado por prisión indebida?

- Fueron más de dos años de un calvario, 55 días de prisión preventiva, el estigma social, pérdida de fuentes laborales, problemas graves de salud de uno de los chicos, producto de la pesadilla que estaba viviendo. Cientos de noches sin dormir para esos padres que dejaron todo para apoyar a sus hijos, en los que siempre creyeron, al igual que nosotros. Ahora resta esperar unos días para que la sentencia quede ejecutoriada y podamos hablar de prisión indebida, y allí evaluaremos las acciones a seguir.

Publicación original: 24/02/2021



bottom of page