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La sentencia judical que absolvió a tres jóvenes denunciados por violación hace dos años

Actualizado: 24 feb 2021

Por Georgina Mayo

El Tribunal de Apelaciones de 3er Turno confirmó la absolución de tres jóvenes denunciados por violación en un camping de Valizas en enero de 2019. También se expidió sobre la perspectiva de género en el proceso penal.

El caso ocurrió en la medianoche del 31 de diciembre en un camping de Valizas. Una mujer denunció a tres jóvenes de haberla violado en la carpa. Luego que en julio de 2020 la jueza de Rocha Andrea Cayeaux absolviera a los tres imputados, la fiscal de Rocha Jessica Pereira se preguntó en su apelación qué libertad tuvo la víctima estando alcoholizada, rodeada de tres varones dentro de una carpa chica, partiendo de que la libertad es la ausencia de miedo, y el consentimiento sin libertad no existe.

El Tribunal en principio rechazó la apelación por aspectos de forma y definió que el recurso de la vícitma estaba mal presentado.

De igual forma, se adentró en el fondo del asunto. Estableció en la sentencia a la que tuvo acceso en exclusiva 25siete que “en estas actuaciones tanto la denunciante como los tres imputados no discrepan en cuanto a la ocurrencia de los actos de naturaleza sexual detallados por la Fiscalía”. El punto de “disenso se centra respecto a si esos actos fueron producto de un accionar coactivo, violento de los imputados o no”.


Las pericias no determinantes

La sentencia concluyó la falta de rigurosidad de las pericias, en la aplicación de determinadas herramientas o la sobrevaloración de indicios que resultan ser inespecíficos para la determinación de un abuso sexual. La sentencia indica que al ser contrainterrogada por la defensa, la perito admitió que la culpa, angustia, miedo y vergüenza referidas por la denunciante también existen en una persona que está arrepentida.

Los informes psicológicos realizados por parte de dos psicólogas del Círculo Católico sobre los síntomas visualizados en la denunciante también fueron calificados en la sentencia como inespecíficos.

Además, la sentencia consigna que la forense del ITF que examinó a la denunciante “si bien no descarta violencia sexual dado que se trata de una mujer en edad de actividad sexual activa, no lo puede asegurar, ya que “el eritema es normal al tener relaciones sexuales” “es un proceso inflamatorio normal”.


Denuncias y pruebas

La sentencia de 45 hojas fue dictada por unanimidad y redactada por el ministro Julio Olivera Negrín. La resolución le responde a la fiscal y se refiere al cúmulo de pruebas que debe haber para juzgar un caso en concreto. De igual manera, indica la sentencia, esto “no implica que se esté ante una clara disposición en juzgar más la conducta de la víctima, cuestionando en todo momento lo relatado por esta, que el hecho en sí mismo denunciado”, como sostiene la ilustrada Fiscalía, sino llevar adelante un obligatorio análisis global de todas las pruebas incorporadas al proceso, propio de quien debe decidir”.

En la sentencia se recaban entonces pericias no determinantes, incluida la médico forense, y el testimonio de testigos que indicaron que la mujer intentó mantener sexo grupal con ellos, quienes se negaron.

Además, uno de los responsables del camping relató que la denuncia se realizó luego que la amiga de la denunciante mantuvo una discusión con él por la devolución del dinero adelantado que habían pagado por la estadía de camping. El responsable del camping declaró que la mujer le dijo “quiero que me devuelva la plata porque si no voy a decir que hubo una violación en tu camping, fue una amenaza”.


La condición de mujer

La sentencia del Tribunal de Apelaciones indica que “teniendo presente la totalidad de la prueba producida concretamente en este proceso, la Fiscalía no ha logrado probar, más allá de toda duda razonable, que se esté ante un caso de violencia sexual”.


La sentencia además subraya que la condición de mujer de la víctima –en materia procesal penal- no significa que el razonamiento probatorio se base en prejuicios, suposiciones, creencias sin anclaje empírico, que justifiquen una condena penal”.


La perspectiva de género reclama, por el contrario, un tratamiento riguroso y protector de quienes conforman este grupo vulnerable, dando el Estado, a través de herramientas normativas y orgánicas, respuestas ante el flagelo de la violencia instalada en el país.

Sin embargo, subraya la resolución, “la protección de ese colectivo no puede operar como un correctivo para suplir manifiestas carencias probatorias que justifiquen los hechos señalados en la acusación fiscal”.

Publicación original: 23/02/2021





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