#MásValeTarde - En España se podrá ingresar a la policía con lentillas intraoculares
El Supremo Tribunal anuló la causa de exclusión de portar lentes intraoculares para ingresar a la Policía Nacional.
La sentencia del Supremo Tribunal del pasado 16 de febrero anuló parcialmente el Real Decreto 326/2021, en cuanto agregó la cirugía intraocular, y en particular los implantes de lentes fáquicas o lentillas intraoculaares, a las causas de exclusión para el ingreso en la Policía Nacional.
En 2021, el órgano jurisdiccional ya había suspendido la aplicación de la norma como medida cautelar, que ahora resultó definitivamente anulada.
La sentencia rechazó las conclusiones de los informes médicos presentados por el Estado, señalando que "a quien no cabe dar credibilidad técnico-científica es a la Administración", ya que "no hay actualmente ninguna sólida razón médica por la que quienes tienen implantadas lentes fáquicas estén en condiciones significativamente peores» para el desarrollo policial".
Al respecto, señala que "resulta muy significativo que las unidades militares de los Estados Unidos no excluyan a quienes portan lentes fáquicas, considerando así que ello no constituye un impedimento para el correcto desarrollo de su función", y que "si los militares estadounidenses pueden portar lentes fáquicas, no se alcanza a comprender por qué para los miembros de la Policía Nacional debería regir un criterio distinto". Añade que si los militares estadounidenses pueden entrar en combate portando esos implantes, "no se alcanza a comprender por qué para los miembros de la Policía Nacional debería regir un criterio distinto; máxime teniendo en cuenta que el peligro a que se expone un agente de policía no es mayor que el de un soldado".
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