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#Plebiscito - La Mesa Política del Frente Amplio va por el camino del diálogo social

Por Georgina Mayo

La reforma de la ley sobre Seguridad Social aprobada en mayo por el gobierno generó la respuesta de la mayoría de los sindicatos del PIT-CNT para modificar aspectos de la normativa a través de un plebiscito a votarse junto a las elecciones de octubre de 2024.


El texto a plebiscitarse genera discusiones y de hecho este lunes la Mesa Política del Frente Amplio definió libertad de acción para acompañar o no la iniciativa popular. Sectores como Convocatoria Seregnista Progresista y el Movimiento de Participación Popular, impulsaron desde la pasada semana que exista por parte del Frente Amplio libertad de acción, punto que quedará definido por parte de toda la fuerza política en noviembre cuando se realice el Plenario Nacional del Frente Amplio. Pereira subrayó que existen diferencias sobre todo tácticas para enfrentar la Reforma Jubilatoria aprobada por el gobierno, pero que el camino del Frente Amplio es convocar a un diálogo social una vez que asuma el gobierno de izquierda. Dijo que en el Dialogo Social se incluirá la discusión del rol de las Afaps.


También, la Cooperativa Comuna que asesora a varios sindicatos del PIT-CNT, se mostró contraria a la reforma impulsada por la central obrera, aunque luego manifestó en un comunicado que se trataba de un documento borrador (aunque ese calificativo no estaba incluido en el documento divulgado por Radio Fénix y 25siete el miércoles a la noche en su cuenta de Twitter).


El documento de Cooperativa Comuna indica varias críticas a la reforma planteada por el PIT-CNT:


"Una persona puede haber tenido una vida laboral generando muchos ingresos y consecuentemente teniendo una jubilación muy alta por la caja de profesionales, y puede haber generado el derecho jubilatorio con una jubilación muy chica en la caja civil.


La forma en que está redactada la papeleta- sigue el documento de Cooperativa Comuna- generaría que a esta persona le aumenten la jubilación por la civil generando una redistribución regresiva del ingreso".


En cuanto a los ahorros individuales, Cooperativa Comuna indicó que "el escenario planteado en la papeleta es el de crear un fideicomiso para traspasar los ahorros de las personas que están hoy en las AFAPS, y se integrarían todas a BPS con un sistema de reparto. Aquí se abren una serie de problemas: "...se puede perfectamente un escenario de aumento considerable del gasto público endógeno (es decir que no se puede controlar su crecimiento) de jubilaciones y pensiones. Esto por un lado agrava el problema de la estructura del gasto siendo intensivo en sectores viejos y no pobres y siendo relativamente pequeño en la infancia y la adolescencia pobre. Por el otro exigirá la liquidación de reservas del fondo para sanear el sistema. El problema es encontrar compradores para esa deuda que se quiere vender. Esto genera que caiga velozmente la rentabilidad del fondo, tanto por el apuro para ganar liquidez, como por el efecto demográfico...".


Esto implica que no será suficiente para cubrir las necesidades financieras del sistema. En el camino se depreciará la deuda uruguaya, debiendo tomar nueva para pagar déficit, pero en peores condiciones en materia de moneda, plazos y acreedores.


En tanto, la decisión del Frente Amplio acerca de apoyar o no la iniciativa del PIT CNT será discutida y aprobada en noviembre en el Plenario Nacional.


Por su lado, la Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social, uno de los principales sindicatos impulsores del plebiscito aprobado por la central sindical, respondió los planteos realizados públicamente por el constitucionalista Martín Risso. En una consulta al también constitucionalista José Lamas, se rebaten algunos de los puntos planteados por Risso, quien subrayó que uno de los efectos de la iniciativa popular es la expropiación de los ahorros individuales.


Los principales puntos del proyecto de Reforma de la Seguridad Social al que apunta el PIT CNT para modificar aspectos de la reciente reforma aprobada por el gobierno, son: fijar la edad jubilatoria mínima en 60 años, elevar la pasividad mínima al equivalente a un salario mínimo nacional y la eliminación de las AFAP. De acuerdo a lo expuesto por algunos de los promotores de la reforma “no se estaría ante una hipótesis de privación del derecho de propiedad del dinero de los afiliados existente en las AFAP”, indicó el constitucionalista José Lamas en respuesta Martín Risso.


“Se trata de una limitación a ese derecho consistente en la redirección de esos fondos hacia el BPS o hacia los demás organismos previsionales a los que la flamante ley 20.130 hace ingresar en el régimen de ahorro individual obligatorio gestionado por las AFAP, con la obvia finalidad de universalizar el sistema de lucro, con la incorporación forzada de los afiliados activos con buen o muy buen nivel de ingresos reales o fictos”.


O sea que, los aportes de los afiliados que hayan sido acreditados -continuó Lamas- en sus cuentas deberán retornar al organismo de inclusión de aquéllos, y deberán ser computados en su historia laboral a efectos del cálculo de la correspondiente prestación jubilatoria o pensionaria cuando se configure la correspondiente causal. Lamas indicó que Risso propone una hipótesis de privación del derecho de propiedad, y la fundamenta genéricamente en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), de 1969.


Las sumas depositadas en las AFAP no van a ser expropiadas -subrayó Lamas- sino computadas y afectadas al pago de la prestación que el afiliado genere, por lo que no correspondería el pago de indemnización alguna. Por otra parte, el dinero existente en las AFAP no es tan propiedad privada como lo expone el doctor Risso. Así como las leyes Nº 16.713 y Nº 20.130 previeron la inclusión obligatoria en el régimen de ahorro individual, sin obtenerse en forma previa el consentimiento de las personas potencialmente incluibles (para determinar el ingreso al régimen de las AFAP les bastó con establecer determinados requisitos subjetivos y objetivos), no se ve por qué los promotores de la anunciada reforma constitucional tienen que obligar a que se obtenga el consentimiento de los afiliados para retornar al régimen de solidaridad intergeneracional.


El constitucionalista consultado por la Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social (ATSS) indicó que si se retorna a los 60 años como edad mínima para configurar causal jubilatoria común, si se establece que la pasividad mínima no puede ser inferior al salario mínimo nacional y si se restablece el régimen de solidaridad intergeneracional, es evidente que aun considerando sólo el aspecto material de las prestaciones, el nivel de éstas será superior al consagrado en la reciente Ley Nº 20.130.

Publicado: 19/09/2023

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