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Justicia rechazó "obediencia debida": 7 torturadores del 300 Carlos procesados con prisión

Actualizado: 7 jun 2021

Por Georgina Mayo

La jueza Silvia Urioste procesó con prisión a siete oficiales del exOrganismo de Coordinación de Operaciones Antisubersivas (OCOA). La sentencia judicial coincidió con el pedido del fiscal Ricardo Perciballe quien solicitó procesarlos por privación de libertad y abuso de autoridad contra los detenidos.


El fallo de este jueves rechazó los argumentos de las defensas de los militares retirados, entre ellos, los argumentos de Rossana Gavazzo, quien se apoyó en que la Ley de Caducidad para indicar que su padre, el represor José Gavazzo, está amparado por esa normativa, que los delitos imputados están prescriptos y en tercer punto, indicó en su defensa, que en caso de que Gavazzo haya delinquido estaba amparado por la obediencia debida, punto que también la jueza Silvia Urioste refutó.


La defensa de Gavazzo consideró además insuficiente el testimonio de las torturas recibidas por parte de 28 expresos políticos detenidos en el centro clandestino de reclusión 300 Carlos.


La jueza subrayó en su fallo que el acto de probar “no es una simple operación aritmética que suma pruebas de cargo y resta las de descargo. Ni menos aún se trata de sopesar las pruebas en su fría materialidad. Todo acto humano exterioriza un propósito subjetivo y desentrañar las motivaciones del acto constituye tarea esencial del juzgador”.


En el fallo, al que accedió 25siete, se indica que no importa cuál fuera el régimen del momento, ninguno puede permitir o considerar como válido la detención arbitraria, privación de libertad sin resolución alguna de la justicia competente y sometimiento a torturas sistemáticas. El fallo indica que los apremios físicos que sufrieron los prisioneros, que incluso pusieron en peligro su vida -como surge del informe médico legal-, tuvieron por finalidad obligarlos a hacer una cosa: brindar información de la organización política a la que pertenecía y de sus integrantes.


Las torturas descritas en las pruebas testimoniales dieron pie a los procesamientos de los siete militares retirados. El fallo habla de la saña de su actuación y habilita a desestimar como causa de justificación el cumplimiento de la ley, como reclaman las defensas. La jueza Silvia Urioste indicó que la obediencia debida no aplica cuando la orden dada al subordinado implica un crimen.


La jueza también se refirió a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad subrayando que esa normativa transgredió el principio de separación de poderes y afectó muy seriamente las garantías que el ordenamiento constitucional y recordó la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Gelman vs Uruguay que concluye que la Ley de Caducidad carece de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos.


Qué pasó con los detenidos

Los expresos políticos del centro de reclusión clandestina 300 Carlos fueron trasladados a unidades militares y policiales y, desde el año 1975, a centros clandestinos de detención que eran operados por dichas agencias, en especial por OCOA y SID, como “300 Carlos” o “Infierno Grande”, que funcionaba en las instalaciones del Servicio de Material y Armamento del Ejército, ubicado a los fondos del predio del Batallón de Infantería Nº 13; la “Casa de Punta Gorda”, “300 Carlos” o “Infierno Chico”; la “Casona de Millán”; la ex “Cárcel del Pueblo” y “La Tablada” o “Base Roberto”.


En ese marco, la denunciante Brenda Falero Ferrari, relató que fue detenida en julio de 1972 en su domicilio y trasladada al Batallón de Infantería Nº 13. Allí, Falero fue encapuchada y puesta de plantón por largas horas, durante unos diez días, siendo obligada -a golpes- a pararse nuevamente cada vez que se desvanecía. Dichos padecimientos fueron alternados con sesiones de picana eléctrica y submarino, con la finalidad de que brindara información respecto de su militancia gremial en el sindicato del Hospital de Clínicas, así como sobre su participación en el MLN. En el fallo se consigna que identificó a Mario Aguerrondo, Rudyard Scioscia, Mario Cola y Mario Fachelle, alias Aquaman como sus torturadores.


Otro de los testimonios que integraron la causa fue el de Lincoln Bizzozero, quien militaba en el gremio de la Facultad de Derecho y pertenecía al “Movimiento 26 de Marzo”. Fue detenido en su domicilio también en julio de 1972 y trasladado al Batallón de Infantería Nº 13. A raíz de las vejaciones que padeció, Bizzozero sufrió hematomas, hemorragias y perforación de tímpanos, lo que determinó que fuera trasladado al Hospital Militar. Fue sometido a la Justicia Militar, cumpliendo 13 meses de reclusión, imputado del delito de asistencia a la asociación.


Por su lado, Graciela Seoane fue detenida en la madrugada del 7 de setiembre de 1976, trasladada a “300 Carlos” y luego al Penal de Punta de Rieles. En el centro clandestino estuvo detenida junto a su madre y relató que la torturaban diciendo que ella estaba a mi lado para sentirlo y al revés, a ella le decían que yo estaba. Agregó que “cuando estaba en el 300 Carlos en la tortura Silveira me sacó la venda, yo tenía miedo por mi y por mi madre y él me dijo que no tenía miedo que le viera la cara porque esto es una guerra”.


Beatriz de Leon declaró que los expresos políticos denunciantes de la causa sufrieron en el centro clandestino de reclusión submarino, colgadas, picanas, hubo compañeros que le hicieron el potro, la mayoría de las mujeres fueron violadas. Resumió que todo estaba pensado para la despersonalización del sujeto, quitarle toda identidad, desde que uno pasa a ser un número, desde que no se le habla, solamente en la tortura, desde que es arrastrado, tirado, desde que no se le da agua, no se lo traslada al baño”.


Otro expreso político fallecido en el mes de mayo, Ariel Casco, relató que lo detuvieron en junio de 1981 y subrayó que estuvo detenido en La Tablada. Allí reconoció a Ariel Ricci, quien militó en el Partido Comunista y luego colaboró con los servicios de intelgencia. Relató que estuvo colgado, atado de manos hacia atrás con un alambre, envuelto en una bolsa de arpillera, nos subían en una rondana desnudo, de ahí quedaba colgado con un tirante, que estaba entre las piernas, los pies descalzos tocaban apenas el piso, nos iban mojando con un balde, mientras nos pasaban la picana por los oídos, los ojos, el pene, los pechos, entonces iba saltando sobre el tirando (…) me hirieron mis testículos, estaba inflamado, estaba tirado en el piso sobre unos ponchos.


Las negativas de los imputados

Los indagados declararon que no fueron responsables. El indagado Jorge Silveira Quesada expresó: “no tenía nada que ver el Batallón 13 con el Servicio Nacional de Armamento, los oficiales que integrábamos esa dependencia no teníamos contacto con las autoridades del Servicio Material de Armamento (…) 300 Carlos (…) estaba en un galpón, pero no tenía nada que ver con el Servicio Material.


Sin embargo, luego de decir esto ,el fallo relata que preguntado sobre dónde cumplían funciones los Óscares, respondió “en el 300 Carlos o en la División del Ejército 1 donde había nacido la OCOA.”


En su fallo, la jueza Silvia Urioste dio plazo hasta este viernes para resolver la prisión domiciliaria solicitada por Mario Aguerrondo, Rudyard Scioscia, Carlos Franchelle y Mario Cola. Hasta este viernes, los cuatro exoficiales nombrados tienen tiempo para remitir sus historias clínicas al ITF para resolver el beneficio de la prisión domiciliaria.

La jueza describió en su sentencia el contexto de las detenciones de los denunciantes en la causa. Concluyó que tras el golpe de Estado el derecho a la libertad no solo fue violado con la detención de personas y la prohibición de reuniones o agrupaciones, también la libertad de expresión fue desconocida por en ese período.

Publicación original: 04/06/2021


procesamiento_539-2021.pdf

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